Según la Ley de Fauna (Ley 9.481, de 4 de julio de 1935) y sus decretos reglamentarios, se prohibe la caza de especies zoológicas silvestres, con algunas excepciones. Debido a que el desconocimiento de la ley no implica que ésta no se aplique, les invitamos a visitar el sitio de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, Fauna, para informarse sobre la legislación vigente. 

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES


Bioterio de Animales Ponzoñosos (Serpentario)- http://www.serpentario.edu.uy-
Montevideo, Uruguay, 2012